Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado, que declaró improcedente el despido objetivo del demandante, basado en causas organizativas y productivas, ya que no se especificaban las razones concretas por las que concurrían esas causas que determinaban la amortización del puesto de trabajo del demandante. La empresa, tras superar varios periodos con ERTE en plena crisis COVID-19, tras unos meses de incertidumbre, siendo una multinacional, decide cerrar el concreto centro de trabajo donde trabajaba el demandante y tras diversas reuniones ofreció a sus empleados seguir trabajando en el centro de trabajo de la empresa matriz, en Francia, lo que el demandante rechazó. El recurso empresarial pretende la procedencia, alegando que ya indicó que concurrían causas organizativas y productivas que imponían la amortización del puesto de trabajo del demandante. La Sala entiende que fue correcto el criterio judicial que se cuestiona en el recurso, ya que, en la carta de despido objetivo individual, se han de especificar las razones por las que la empresa entiende concurrentes alguna de las cuatro causas legales que justifican esta motiva de extinción indemnizada del contrato de trabajo (económicas, organizativas, productivas y técnicas).
Resumen: Vulneración de derechos fundamentales. Falta de ocupación efectiva. Discriminación. Falta de contradicción.
Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: Recurso Directo de Revisión frente a Decreto LAJ. Presentación del escrito de personación en el RCUD fuera de plazo. Permiso por paternidad del Letrado actuante. Se desestima.